Desde el pasado 1 de enero ha entrado en vigor una modificación de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado que exige informar de la rentabilidad esperada de la operación, considerando todos los costes, tanto para los seguros ya en vigor, como para los nuevos.

En un producto financiero la TAE es la rentabilidad cierta que supondrá para el inversor la operación. En el seguro será equivalente, con la particularidad de que la contraprestación podrá ser diferente en función de que el asegurado sobreviva o fallezca durante la vigencia de la póliza.

Disponer de esta información previa a la contratación del seguro será un elemento esencial a la hora de contratar, junto con la solvencia y capacidad de la oferta aseguradora. Damos la bienvenida a esta medida que incrementa de forma muy apreciable la transparencia de estos productos.