El seguro de dependencia indemniza ante la pérdida de autonomía permanente y de calidad de vida

¿Por qué un seguro de dependencia?

Hoy puede hacer cosas que forman parte de su rutina como alimentarse, vestirse, asearse o caminar. Pero, ¿y si mañana no pudiera seguir haciéndolas por sí mismo? ¿Qué pasaría si por una enfermedad, un accidente o la edad tuvieras que necesitar el apoyo permanente de una persona? En eso consiste la Dependencia, en la pérdida de autonomía permanente y de calidad de vida, que se produce cuando se necesita la ayuda de otras personas para llevar a cabo actividades básicas del día a día.

¿Qué cubre este seguro?

  • Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Recibirás el capital contratado en caso de que usted caiga en este estado por cualquier causa o una renta vitalicia mensual desde 500€ a 2.500€

  • Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. En este caso, percibirás el doble del capital contratado.

  • La renta será adecuada a las necesidades y coste del servicio en cada momento, será creciente de forma geométrica al 2% desde la fecha de contratación.

  • Opcionalmente se puede contratar un capital para cubrir los primeros gastos en caso de una situación de dependencia.

  • La prima se actualiza anualmente en función de la edad alcanzada por el asegurado.

En resumen, el seguro de dependencia indemniza ante la pérdida de autonomía permanente y de calidad de vida

Otras ventajas

  • Permite deducirse de los rendimientos de trabajo y actividades económicas, el 100 % de la aportación que se realice anualmente:

  • En el caso de ser necesaria la prestación por dependencia, tanto el capital como la renta obtenida tributarán como rendimientos del trabajo.

  • Se podrá deducir su prima en el IRPF incluso después de la jubilación.

  • Si en un año fiscal no puede deducirse toda la aportación, el exceso podrá hacerse durante los 5 ejercicios siguientes.

Limite aportación anual Límite deducción
2.000 € El menor entre 2.000,00 € o el 30% de los rendimientos de trabajo o actividades económicas

¿Cuanto cuesta?

Una persona de 50 años pagaría 164,93€ por un capital de 100.000,00€ de dependencia severa y 200.000,00€ de gran dependencia.

El 8% de las personas dependientes fallecen sin recibir ninguna prestación. Si deseas más información ponte en contacto con nosotros info@ramirorevuelta.es

Pinchando puedes consultar la legislación:

Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia

Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Preguntas y respuestas Seguro de Dependencia

1. ¿Puede un extranjero con residencia habitual en España y residencia fiscal en su país de origen contratar el seguro de Dependencia?

Puede contratarlo si tiene un domicilio y NIE en España, aunque no podrá deducirse fiscalmente las primas pagadas, salvo que el impuesto personal en su país de tributación prevea un régimen similar al que tenemos en España. Los ciudadanos extranjeros tienen derecho a los beneficio de la Ley de Dependencia siempre que residan legalmente en territorio español (lo que supone el permiso de residencia) y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de evaluación y reconocimiento ante el órgano administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia.

2. ¿Es cierto que las comunidades autónomas se están demorando en dictaminar la resolución de dependencia y eso puede dilatar el pago de la prestación en caso de siniestro en el producto Vida Dependencia?

A 31 de marzo de 2014 el 93,18% de las solicitudes de prestación de dependencia ante el organismo correspondiente han sido dictaminadas (según estadísticas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia-SAAD).

3. ¿Qué impacto financiero puede tener no contratar el seguro de dependencia?

A mayor edad del asegurado, mayor es la probabilidad de incurrir en un estado de dependencia. Los costes asociados a necesidades de cuidados de dependencia son significativamente elevados (adaptación de la vivienda, residencia, cuidados dentro del domicilio habitual, etc.). Afrontar los gastos ocasionados por una dependencia puede amenazar el patrimonio acumulado durante toda una vida.

4. ¿Qué impacto puede tener una situación de dependencia sobre el entorno familiar o personal?

El coste físico y emocional que puede conllevar cuidar a seres queridos en situación de dependencia es un acto de compasión, pero poner esa carga en nuestra pareja, hijos u otros familiares puede crear una importante tensión emocional y física, y esto es algo que se puede evitar.

5. Si ya cuento con la cobertura pública, ¿para qué quiero contratar un seguro de dependencia?

La cobertura pública de dependencia es muy limitada y no abarca a todos los estratos de la población. Contratar el seguro de dependencia complementará la cobertura pública en caso de que tengas derecho a ella. Te ayudará a proteger tu patrimonio, reducir la carga de cuidados que recaerían en tus familiares, y te permitirá decidir dónde quieres recibir los cuidados de dependencia (incluyendo tu propia casa).

6. ¿Cuál es el riesgo de incurrir en un estado de dependencia?

Normalmente no nos paramos a pensar que algún día podemos perder nuestra independencia para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria, tales como vestirnos, comer o asearnos, etc. El 77% de los beneficiarios de prestación pública de dependencia corresponden a edades superiores a 65 años (fuente: estadísticas del SAAD). Pero quizás el riesgo más importante es el tiempo durante el cual podemos necesitar esos cuidados de dependencia. Es imposible de predecir. En unos casos se pueden necesitar sólo unos pocos meses de cuidados. En otros casos podríamos necesitar unos años. Otros casos relacionados con enfermedades mentales podrían requerir cuidados de hasta 10 años. Si tenemos en cuenta los costes actuales y futuros proyectados, y el potencial impacto en la familia y patrimonio, el riesgo es muy elevado para ignorarlo. El seguro de dependencia es la solución más adecuada para la protección de este riesgo.

7. ¿Cuándo contratar el seguro de dependencia?

No puedes esperar a cubrir tus necesidades de cuidados de dependencia hasta el momento en que ocurra esta contingencia. Tendrá un impacto grave en tu situación financiera, calidad de vida y capacidad de mantener tu independencia. Teniendo en cuenta que la prima del seguro de dependencia se basa en la edad y estado de salud en el momento de la contratación, es recomendable contratarlo a edades tempranas.

Ejemplo: si consideramos un riesgo no agravado, para un capital de 100.000€ para la garantía de dependencia severa (200.000€ para gran dependencia), la prima hasta los 55 años es de 162€.

A partir de esa edad la prima va creciendo: para un asegurado de 65 la prima es de 605€ y para uno de 75 la prima asciende a 2.972€.

Además hay que tener en cuenta que cuando la contratación se produce a partir de los 60 años de edad existe un periodo de carencia de tres años para dependencias como consecuencia de enfermedades mentales y de un año para estados de dependencia consecuencia del resto de enfermedades. No existe periodo de carencia cuando la dependencia es a consecuencia de un accidente.

8. En caso de parejas, ¿aseguro sólo a uno de los dos miembros de la pareja o a los dos?

Puesto que las mujeres tienen mayor riesgo de necesitar cuidados de dependencia (el 65% de los beneficiarios de ayudas públicas por dependencia son mujeres), la lógica nos puede llevar a asegurar solamente a ellas. No obstante, si el marido necesitara cuidados de dependencia antes que la mujer, este planteamiento puede afectar a la calidad de vida y situación financiera de la pareja, Por tanto, nuestra recomendación es que sea contratado por ambos miembros de la pareja.

9. ¿Qué hacer si el asegurado considera que puede asumir el coste de los cuidados de dependencia?

Personas con grandes patrimonios pueden tener los medios para cubrir los costes de dependencia, aunque se pueden encontrar con el problema de hacer líquido dicho patrimonio. Para la mayoría de la gente esta no es una alternativa válida. Incluso en el caso de que tuviéramos ahorros ¿podríamos pagar los cuidados de una dependencia de larga duración?. Con independencia de la situación financiera del asegurado, a cambio de una pequeña prima podemos proteger el patrimonio del asegurado y dar tranquilidad a sus seres queridos.

10. ¿Qué capital contratar?

A la hora de decidir el capital a contratar tenemos que tener en cuenta los siguientes factores:

– qué parte de los cuidados estarías dispuesto a cubrir por ti mismo

– dónde desearías recibir dichos cuidados: en tu propia casa, en una residencia, etc.

– los costes no son iguales en grandes ciudades que en pequeñas poblaciones

En cualquier caso siempre es mejor tener contratada una póliza con un pequeño capital que no tener ninguna protección. El capital mínimo de contratación para este producto es de 50.000€ para la garantía de dependencia severa. La prima para ese capital sería de 107€ hasta los 55 años.

11. La prestación es en forma de capital y el cliente prefiere cobrarlo en forma de renta

La prestación en este producto se cobra en forma de capital, lo cual es una ventaja porque el asegurado conoce de antemano los fondos con los que puede contar para cubrir sus necesidades de dependencia. Para asegurados que quieran cobrar la prestación en forma de renta o una parte en capital y el resto en renta, existe la posibilidad de transformar todo el capital o una parte en renta en el momento de percibir la prestación. El importe de la renta y condiciones técnicas se determinarán en la fecha de la prestación, de acuerdo con las bases técnicas de la Compañía en ese momento. El seguro de dependencia indemniza ante la pérdida de autonomía permanente y de calidad de vida