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El seguro de caza es un seguro obligatorio de responsabilidad civil que tiene por objeto salvaguardar los daños causados a terceros durante los actos de caza

Máximas garantías

1.Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.

El seguro de Responsabilidad Civil del cazador de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, dentro de los límites fijados en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de suscripción obligatoria, de aquella en que pueda incurrir el cazador con armas por los daños corporales a terceros que ocasione por la acción de cazar.

2.Capital Asegurado: 90.151,82 €.

3.Daños incluidos:

  • Por un disparo involuntario del arma.
  • En tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza en tanto esté practicando el ejercicio de la misma.
  • Por la utilización de hasta un máximo de cinco perros en el ejercicio de la caza, incluyendo su traslado a, o desde, el lugar de caza.

4.El ámbito geográfico del ejercicio de la caza es territorio nacional.

¿Es caro?

Capital Asegurado Prima total anual
S. Obligatorio 13,08€
S. Obligatorio + Voluntario (60.000€) 16,32€

A partir de 17,51€ al año contratas un seguro que además de cumplir con el requisito legal para cazar en España (Seguro Obligatorio del Cazador) , incluye la garantía Accidentes Personales que por ley es obligatorio para practicar la caza en la Comunidad Autónoma de Murcia.

Para los cazadores más exigentes, también puedes contratar:

  • Ampliación de capital de RC Voluntaria hasta 1.200.000 euros desde sólo 30,67€
  • Asistencia en Viaje: Nacional
  • Accidentes personales (de contratación obligatoria en la Región de Murcia)
  • Daños y robo del arma con un límite de 900 euros por siniestro y año.
  • Daños al propio perro con un límite de 300 euros por siniestro y año.
  • Seguro de caza con ampliación de la cobertura de RC Voluntaria a toda la UE o a todo el mundo (excepto Canadá, EEUU o México)

Nuestra recomendación es que contrates una suma asegurada de 1.200.000€ para dormir tranquilo. 

Legislación aplicable:

Ley 1/1970 de Caza

Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.

Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia

Si tienes dudas sobre nuestro Seguro de Cazador puedes ponerte en contacto con nosotros  info@ramirorevuelta.es