Desde el próximo mes de julio los hipotecados podrán reclamar los seguros pendientes si cancelan la deuda de forma anticipada, teniendo derecho «a percibir los extornos de la prima no consumida», así como del resto de gastos ligados a productos o servicios que «deje de consumir» o «sobrevengan innecesarios».

Los hipotecados podrán reclamar los seguros pendientes si cancelan la deuda – elEconomista.es