
Aprobación del Reglamento de Vehículos que habilita el registro y matriculación de patinetes eléctricos
Con fecha 30/01/2026 se ha publicado en el BOE la aprobación del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y por el que se crea el Registro de los Vehículos Personales Ligeros.
Os informamos que el proceso de registro y matriculación se puede consultar en:
Sede Electrónica DGT – Inscripción de un Vehículo de Movilidad Personal (VMP)
Se ha establecido la obligatoriedad de registrar y matricular todos los vehículos de movilidad personal, tanto los certificados como los que no lo están, conforme se explica en el anterior enlace.
Condiciones para la contratación del seguro de patinetes
Una vez aprobado el Reglamento y operativo el proceso de registro y matriculación, las Compañías Aseguradoras exigen el previo registro y matriculación para la contratación de este nuevo seguro de patinetes eléctricos.
Recordemos que la Ley de Seguro Obligatorio de RC de vehículo personales ligeros establecía 3 requisitos para su aseguramiento:
- Certificación (homologación técnica). Marcas y modelos certificados A la hora de adquirir un VMP, ten en cuenta que los VMP comercializados a partir de 22 de enero de 2024 deberán estar certificados para su uso. Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de dicha fecha, solamente lo podrán hacer los VMP que cuenten con la certificación.
- Inscripción (en la DGT).
- Etiqueta identificativa o matrícula (DGT).
Con la aprobación del Reglamento ya es posible cumplir con los tres requisitos para proceder al aseguramiento de los vehículos personales ligeros.
Dado que la DGT habilita el registro y matriculación para todos los vehículos de movilidad personal, tanto si son considerados VPL (vehículos personales ligeros) como si son considerados VM (vehículos a motor), será condición necesaria para la contratación del seguro Patinetes que, además de estar certificados, estén registrados y dispongan de matrícula o etiqueta identificativa.
Los clientes que se han asegurado sin matrícula deben iniciar el trámite de registro y matriculación a la mayor brevedad
Algunas compañías lanzaron productos para patinetes que permitían su contratación sin que estuviera habilitada la inscripción en la DGT. Estas pólizas se deben ahora regularizar, grabando la matrícula y así podremos informar al FIVA y evitar sanciones.




