
El Supremo declara abusivos los seguros de vida de prima única financiada en las hipotecas
El Tribunal Supremo ha declarado abusiva la contratación de seguros de vida de prima única financiada vinculados a préstamos hipotecarios. En la sentencia 913/2026, de 11 de junio, publicada la pasada semana, el Alto Tribunal concluye que esta práctica es nula cuando fue impuesta por la entidad financiera y obliga al banco a devolver la parte de la prima correspondiente al periodo del seguro que todavía no se haya consumido.
Este tipo de seguros obligaba al cliente a pagar por adelantado toda la cobertura del préstamo, que podía extenderse durante 20, 25 o incluso 30 años. Además, el importe de la prima se incorporaba al capital de la hipoteca, por lo que el consumidor terminaba pagando intereses también sobre el coste del seguro.
El Supremo considera que esta práctica carece de transparencia porque no se acreditó que el cliente pudiera elegir libremente la aseguradora o comparar otras ofertas del mercado. A juicio de los magistrados, el principal beneficiario de este sistema era la propia entidad financiera y su grupo empresarial, al asegurarse una póliza de larga duración y obtener intereses adicionales sobre la prima financiada.
La sentencia recuerda además que la Dirección General de Seguros viene advirtiendo desde 2006 de que la imposición de seguros de vida de prima única durante toda la vida del préstamo constituye una práctica inadecuada y, en muchos casos, abusiva. En el caso analizado, correspondiente al antiguo Banco Popular, actualmente integrado en Banco Santander, ni siquiera existía una bonificación del tipo de interés que justificara la contratación del seguro.
Posibles reclamaciones contra otras entidades
Aunque la resolución afecta directamente a Banco Popular, especialistas en derecho bancario consideran que otras entidades como Banco Sabadell o BBVA también recurrieron a este modelo de comercialización en determinados préstamos hipotecarios.
La sentencia podría abrir la puerta a nuevas reclamaciones de consumidores que contrataron este tipo de productos y que vieron incrementado el coste de su financiación por la obligación de asumir una prima única financiada.
También afecta a préstamos para vehículos
La problemática no se limita a las hipotecas. En los préstamos destinados a la compra de vehículos también es frecuente que las entidades financien un seguro de vida mediante una prima única incluida en el propio préstamo.
Aunque el fallo del Supremo se refiere exclusivamente al ámbito hipotecario, distintas Audiencias Provinciales ya están cuestionando este tipo de seguros en los créditos al consumo, por lo que no se descarta que futuras resoluciones sigan el mismo criterio.
Un nuevo revés para la banca
La resolución se suma a otras sentencias impulsadas por la normativa europea de protección de los consumidores y por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en los últimos años han obligado a los tribunales españoles a corregir diversas prácticas bancarias consideradas abusivas.
Los expertos recomiendan a los consumidores que revisen la documentación de sus préstamos si contrataron un seguro de vida de prima única financiada. En caso de que un juez declare la nulidad del contrato, podrán reclamar la devolución de la parte de la prima correspondiente al periodo no disfrutado, aunque cuanto antes se presente la reclamación, mayor será la cantidad que potencialmente pueda recuperarse.
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