Seguro para perros peligrosos PPP

La Ley de bienestar animal se aprobó el 29 de marzo y entra en vigor el próximo 29 de septiembre.

El problema es que deja gran parte del desarrollo al posterior Reglamento de la norma y todavía no se ha regulado. (pendiente de definir alcance de garantías y límites, franquicia, necesidad de póliza independiente o no, límite por perro, por propietario, definición de “persona responsable” del art. 30.3, etc…)

Hoy estamos así:

  • Hay una reciente nota informativa del Gobierno que pospone “sine die” la obligación del curso y seguro hasta la entrada en vigor del Reglamento. No pueden multarte.
  • Todas las normas estatales, autonómicas, municipales…siguen en vigor. Incluyendo la Responsabilidad Civil Obligatoria para PPP (Perros Potencialmente Peligrosos) en 120.000€ y su modificación. En el caso del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, la exigencia es de 180.000€.
  • Existe actualmente un Registro para los perros en España, (REIAC) que solo recoge el perro, el nombre del propietario y su teléfono móvil. Existe la posibilidad que el Reglamento pudiera incluir en un futuro la póliza también, entre otros datos.
  • Las excepciones actuales a perros de guarda, perros pastores, caza o de uso profesional (por ejemplo, perros guía) afectan tanto a la necesidad de curso, como de seguro. (no entran en el ámbito de aplicación de la Ley actual).
  • Pendientes de Reglamento, lo cierto es que la responsabilidad civil pone en riesgo el patrimonio del propietario, al margen de la entrada en vigor de la norma. A la vista de lo anterior, si se contrata un capital elevado, consejo muy mínimo en 150.000€ (cuanto más alto mejor), y se asegura tanto al propietario como a quien pueda estar a cargo del perro… no hace falta esperar al desarrollo y entrada en vigor del Reglamento pendiente.
  • A título informativo, la letrada que ha intervenido en el Foro Inade de ”Análisis del seguro obligatorio para perros” argumenta que en un seguro de Hogar que ya incluía la RC de animales de compañía (con la coletilla de “mientras no tengan obligación de seguro obligatorio”), en derecho debe referirse a la normativa en vigor en ese momento (y sostiene que se incluía este redactado para referirse a las exigencias de RC de  los PPP) y en su criterio no es aplicable esta excepción para no dar cobertura de RC a un perro que no sea PPP. En cualquier caso, todas las compañías están revisando sus condicionados de hogar para adaptarlos a la nueva situación. Unas excluirán la cobertura, otras la incluirán.

Mientras el Reglamento no corrija esto, si damos este criterio por bueno, aquellos clientes que tienen seguro de Hogar con la RC de animales de compañía incluida, tienen algo más de tranquilidad. Pero no evita que la RC a la que hace referencia la Ley se amplie a “las personas responsables “del perro (ej., un amigo, un vecino, un familiar que no conviva contigo, etc.)

En Ramiro Revuelta Correduría de Seguros aconsejamos contratar ya seguro de Responsabilidad Civil en póliza individual con el capital más alto posible, sin franquicia y que asegure con claridad a tanto a propietarios como a personas responsables del perro en cualquier momento. Si el próximo año tenemos una opción mejor, contactaremos nuevamente para ofrecerte todas las alternativas posibles.

Las compañías están comunicando la salida de nuevos productos cada día. En este momento la mejor opción que tenemos para perros NO Peligrosos:

  • RC 150.000: 32,59€
  • RC 300.000: 36,20€
  • RC 600.000: 47,07€
  • RC 1.000.000: 56,13€
  • RC 2.000.000: 71,00€

Responsabilidad Civil para perros PPP

Si la raza de su perro está dentro de las potencialmente peligrosas, la ley exige desde 2002 que contrates un Seguro de Responsabilidad Civil

La legislación vigente acerca de perros potencialmente peligrosos abarca distintas razas.

¿Qué perros potencialmente peligrosos contempla la legislación vigente?

Akita Inu

Dogo Argentino

Pit Bull Terrier

American Staffordshire Terrier

Rottweiler

Tosa Inu

Staffordshire Bull Terrier

Fila Brasileiro

Algunas comunidades autónomas han ampliado la lista y por ejemplo, Cantabria incluye al Boxer y Galicia incorpora al Dogo de Burdeos. La Comunidad Valenciana, cuenta con 14 razas de perros “potencialmente peligrosas”, y en el extremo opuesto está el País Vasco que, mantiene el listado de las ocho razas.

Si nuestro perro es mestizo y procede del cruce de alguna de las razas catalogadas también deberá respetar el reglamento. Lo mismo ocurrirá si nuestra mascota no figura en el catálogo en el caso de que agrediera a otro animal o a una persona. Según la ley, el dueño deberá observar la legislación vigente para perros potencialmente peligrosos.

Si nuestro perro no ha agredido nunca a otro perro o a alguna persona, pero presenta ciertas características (es grande, robusto, de fuerte personalidad, ágil, vigoroso), también estamos obligados a contratar un seguro, aun cuando no sea un perro catalogado como potencialmente peligroso, ya que su contextura física y fuerza lo transforman en un can cuyas características así lo aconsejan. Si nuestro perro responde a las siguientes características, nosotros, como dueños responsables deberemos contratar una póliza:

  • Aspecto fuerte.
  • Musculatura poderosa.
  • Configuración atlética.
  • Carácter fuerte, valeroso.
  • Pelo corto.
  • Entre 60 y 80 centímetros de perímetro toráxico.
  • Altura entre 50 y 70 centímetros.
  • Peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa.
  • Mandíbulas grandes y fuertes, boca ancha y profunda.
  • Cuello ancho, corto y musculoso
  • Pecho macizo.
  • Patas anteriores robustas y posteriores muy musculosas.

Si deseas más información ponte en contacto con nosotros info@ramirorevuelta.es